SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 193
Establécese que en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989, el 100% (cien por ciento) de los ingresos generados por el incremento de la tasa de control creada por el artículo 294 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y sus decretos reglamentarios, que grava la faena de reses bovinas y las actividades específicas de habilitación de los establecimientos lecheros y sus instalaciones cuyo destino es el financiamiento de la compra de la vacuna contra la fiebre aftosa, serán transferidos a Rentas Generales.
Asígnase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 152.018 "Vacunas fiebre aftosa", una partida anual de US$ 12.000.000 (doce millones de dólares de los Estados Unidos de América) a partir del ejercicio 2023, con destino a la compra de vacunas para la erradicación de la fiebre aftosa y una partida para el ejercicio 2022 de US$ 45.656.054 (cuarenta y cinco millones seiscientos cincuenta y seis mil cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América), con destino a la regularización de los adelantos efectuados con cargo a Rentas Generales por dicho concepto.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.