SECCIÓN VI - OTROS INCISOS INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Artículo 450
Increméntase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial", programa 524 "Vivienda rural y pequeñas localidades", objeto del gasto 554.004 "Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural", Financiación 1.1 "Rentas Generales", para el ejercicio 2022 en la suma de $ 126.000.000 (ciento veintiséis millones de pesos uruguayos) y para el ejercicio 2024 en la suma de $ 84.000.000 (ochenta y cuatro millones de pesos uruguayos).
El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.