APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5

   La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 2023, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.

   Los créditos asignados para sueldos y para gastos de funcionamiento e inversión, están cuantificados a valores de 1° de enero de 2022 y se ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 68 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986; 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y 27 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 6° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para el efectivo cumplimiento de los incrementos salariales acordados en el marco de la negociación colectiva o previstos en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, referidos en los artículos 2°, 3°, 4°, 80, 81, 103, 104, 459 y 460 de la presente ley, dándose cuenta de lo actuado a la Asamblea General.
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