SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 70
Los instrumentos públicos de cesiones de derechos posesorios se inscribirán en la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
Derógase el artículo 228 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.