Los funcionarios que hayan sido redistribuidos al amparo del artículo 400 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, e incorporados en organismos de la Administración Central bajo la modalidad de "contrato de trabajo" prevista en el artículo 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, serán incorporados a cargos presupuestales de grado de ingreso del escalafón correspondiente, a partir de la promulgación de la presente ley.
La presupuestación dispuesta en el inciso anterior, mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios que se incorporan a la carrera administrativa por el presente artículo.
Una vez adecuada la retribución del funcionario al cargo presupuestado, la diferencia entre esta y su nivel retributivo anterior será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central.
La Contaduría General de la Nación reasignará los respectivos créditos presupuestales y, en caso de corresponder, habilitará los necesarios a efectos de atender las eventuales erogaciones resultantes de la presente disposición.