Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general el uso del subsidio por desempleo por suspensión total, y por reducción de tareas, jornales o ingresos en los términos previstos en las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143/020, de 18 de marzo de 2020, Resolución N° 163/020, de 20 de marzo de 2020, Resolución 233/1/020, de 3 de abril de 2020; y Resolución N° 1024/020, de 21 de julio de 2020, a los trabajadores de las empresas pertenecientes a sectores de actividad referidos en el artículo 2° de la presente.
Los trabajadores comprendidos en la presente ley deberán pertenecer a los grupos de actividad de hoteles, restaurantes y bares, transporte, y comercio en general. Los grupos de actividad señalados son los establecidos para los Consejos de Salarios según la clasificación establecida en el Decreto N° 326/008, de 7 de julio de 2008. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en forma excepcional y por razones fundadas, podrá incluir a empresas especialmente afectadas de otros grupos de actividad y que justifiquen debidamente su inclusión en la extensión dispuesta en el artículo 1° precedente.
Las extensiones a otorgarse de acuerdo con lo establecido en la presente ley:
a) Regirán una vez vencido el plazo de un año previsto por el artículo
10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y las
prórrogas otorgadas de acuerdo a lo establecido por el artículo 1°
de la Ley N° 19.926, de 18 de diciembre de 2020, el artículo 1° de
la Ley N° 19.972, de 13 de agosto de 2021, y el artículo 1° de la
Ley N° 20.054, de 12 de julio de 2022.
b) No tendrán vigencia más allá del 31 de diciembre de 2022.
En todo lo no previsto en la presente ley, serán de aplicación las disposiciones del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.
El Poder Ejecutivo deberá informar a la Asamblea General, al finalizar el trimestre, las empresas a las que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolvió acoger al beneficio establecido en la presente ley.
LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE