El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar el régimen de facilidades de pago previsto en la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de 2006, a contribuyentes con domicilio fiscal en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, afectados por el evento climático ocurrido el 12 de julio de 2022, por deudas devengadas a partir del mes de julio de 2022 y hasta el mes correspondiente a la promulgación de la presente ley, por concepto de Contribuciones Especiales a la Seguridad Social, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud (FONASA). Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a las obras públicas.