APROBACION DEL TRATAMIENTO ANALOGO AL DE EXPORTACION DE SERVICIOS, A LOS EFECTOS DEL IVA, APLICABLE A HOTELES PARA HOSPEDAJE DE RESIDENTES, EN EL PERIODO QUE SE DETERMINA
Los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a residentes, dentro del período comprendido entre la fecha de promulgación de la presente ley y el 28 de febrero de 2023 inclusive, tendrán análogo tratamiento al dispuesto para la exportación de servicios a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará siempre que sus ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la presente ley no hayan superado los 10.000.000 UI (diez millones de unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio. En los ejercicios menores a 12 (doce) meses, se considerarán los ingresos de forma proporcional.
Se entiende por hoteles, los establecimientos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel, hostería, establecimientos de turismo rural con alojamiento, y todo otro similar.
Este tratamiento será otorgado únicamente a los hoteles registrados ante el Ministerio de Turismo.