LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES
(Bonificación de servicios del personal comprendido en el literal A) del artículo 43 de la Ley N° 19.775).- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar al personal comprendido en el literal A) del artículo 43 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, una bonificación equivalente a la aplicable al subescalafón ejecutivo comprendido por la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la Comisión Técnica Permanente de Servicios Bonificados prevista en la presente ley.(*)