AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DE LA CENTRAL LANERA URUGUAYA Y LANERA PIEDRA ALTA S.A.




Promulgación: 12/05/2023
Publicación: 25/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general y por el plazo máximo de un año, el subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de las empresas Central Lanera Uruguaya y Lanera Piedra Alta S.A. en los términos y condiciones que establezcan la o las correspondientes resoluciones de extensión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La extensión del plazo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).

   La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio, en todos los casos.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
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