Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general y por el plazo máximo de un año, el subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de las empresas Central Lanera Uruguaya y Lanera Piedra Alta S.A. en los términos y condiciones que establezcan la o las correspondientes resoluciones de extensión.
La extensión del plazo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio, en todos los casos.
LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE