El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
La obra será llevada a cabo por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El Poder Ejecutivo designará una comisión honoraria presidida por ese Ministerio, para establecer sus características y fijar el lugar preciso de emplazamiento del monumento el que se deberá construir en las inmediaciones de la Rambla Gran Bretaña a la altura de la calle Juan Carlos Gómez, de Montevideo.
Su piedra fundamental será colocada dentro de los noventa días de promulgada la presente ley.