APROBACION DE NORMAS QUE PROMUEVEN LA ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL, ACCESIBILIDAD MOTRIZ Y ACCESIBILIDAD GEOGRAFICA DENTRO DEL AMBITO DE LA BIBLIOTECA NACIONAL




Promulgación: 16/06/2023
Publicación: 27/06/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO I - ACCESO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL

Artículo 2

   (Incorporación paulatina de obras a la Biblioteca Braille y Parlante de la Biblioteca Nacional).- Cométese a la Biblioteca Nacional la confección de una lista de obras a ir paulatinamente incorporando a la Biblioteca Braille y Parlante y a la Biblioteca Virtual y un cronograma de cumplimiento de dichas incorporaciones. La lista incluirá por lo menos las siguientes categorías:

   a. Clásicos de la literatura universal, hispana y nacional.

   b. Principales normas jurídicas vigentes en el Uruguay.

   c. Textos de estudio de Educación Primaria y Secundaria.

   d. Publicaciones contemporáneas.

   De conformidad con dicho cronograma, la Biblioteca Nacional incorporará paulatinamente las obras a formatos en Braille y audiolibro, así como su almacenamiento en el repositorio virtual de textos y audiolibros.

   A demanda de los usuarios se podrá alterar el cronograma establecido para satisfacer el pedido de una obra específica por un usuario y aun incluir otras obras que no estuvieran en la lista.

   A los efectos de hacer participativo el proceso de construcción de la Biblioteca Nacional Accesible, se recibirán aportes de la población con discapacidad y de organizaciones de la sociedad civil especializadas.

   Se deberá prever la proyección de crecimiento anual de los fondos literarios en el espacio físico referido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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