APROBACION DE NORMAS QUE PROMUEVEN LA ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL, ACCESIBILIDAD MOTRIZ Y ACCESIBILIDAD GEOGRAFICA DENTRO DEL AMBITO DE LA BIBLIOTECA NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - ACCESO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL
Artículo 2
(Incorporación paulatina de obras a la Biblioteca Braille y Parlante de la Biblioteca Nacional).- Cométese a la Biblioteca Nacional la confección de una lista de obras a ir paulatinamente incorporando a la Biblioteca Braille y Parlante y a la Biblioteca Virtual y un cronograma de cumplimiento de dichas incorporaciones. La lista incluirá por lo menos las siguientes categorías:
a. Clásicos de la literatura universal, hispana y nacional.
b. Principales normas jurídicas vigentes en el Uruguay.
c. Textos de estudio de Educación Primaria y Secundaria.
d. Publicaciones contemporáneas.
De conformidad con dicho cronograma, la Biblioteca Nacional incorporará paulatinamente las obras a formatos en Braille y audiolibro, así como su almacenamiento en el repositorio virtual de textos y audiolibros.
A demanda de los usuarios se podrá alterar el cronograma establecido para satisfacer el pedido de una obra específica por un usuario y aun incluir otras obras que no estuvieran en la lista.
A los efectos de hacer participativo el proceso de construcción de la Biblioteca Nacional Accesible, se recibirán aportes de la población con discapacidad y de organizaciones de la sociedad civil especializadas.
Se deberá prever la proyección de crecimiento anual de los fondos literarios en el espacio físico referido.