El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
(Derechos de los pacientes a asistencia integral, precoz y continua).-Todos los pacientes a los que se refiere la presente ley, tendrán derecho a recibir:
A) Atención integral por parte de profesionales con formación específica
en cuidados paliativos, de acuerdo con su problemática y nivel de
complejidad.
B) Atención precoz y concomitante a los tratamientos específicos
dirigidos a la enfermedad de base o sus complicaciones, los mismos no
son excluyentes y pueden realizarse en forma conjunta con cuidados
paliativos.
C) Atención continua a lo largo del proceso de enfermedad, en todos los
ámbitos asistenciales (domicilio, internación, consultorio).
D) Tratamiento efectivo, calificado y continuo del dolor y otros síntomas
que comprometan su calidad de vida.
E) Tratamiento efectivo y calificado en la situación de agonía, siguiendo
pautas específicas.