Los activos y pasivos de Gas Sayago S.A. en liquidación, remanentes a la fecha, quedarán transferidos de pleno derecho a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland de acuerdo a sus respectivas participaciones accionarias. Ambos entes autónomos serán considerados a todos los efectos como sucesores a título universal de Gas Sayago S.A., desde la entrada en vigencia de la presente ley, a prorrata de sus respectivas participaciones accionarias.
Exonérase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, en su calidad de sucesores a título universal de Gas Sayago S.A., de los pasivos actuales o futuros que la misma posea o se devenguen, por cualquier causa u origen, con: I) la Administración Nacional de Puertos y II) la Dirección General Impositiva, así como de los pasivos futuros que se devenguen con la Dirección Nacional de Aduanas.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER