FIJACION DE SOLUCIONES LEGALES PARA LA LIQUIDACION DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE GAS SAYAGO S.A.




Promulgación: 11/08/2023
Publicación: 17/08/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Los activos y pasivos de Gas Sayago S.A. en liquidación, remanentes a la fecha, quedarán transferidos de pleno derecho a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland de acuerdo a sus respectivas participaciones accionarias. Ambos entes autónomos serán considerados a todos los efectos como sucesores a título universal de Gas Sayago S.A., desde la entrada en vigencia de la presente ley, a prorrata de sus respectivas participaciones accionarias.

Artículo 2

   Exonérase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, en su calidad de sucesores a título universal de Gas Sayago S.A., de los pasivos actuales o futuros que la misma posea o se devenguen, por cualquier causa u origen, con: I) la Administración Nacional de Puertos y II) la Dirección General Impositiva, así como de los pasivos futuros que se devenguen con la Dirección Nacional de Aduanas.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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