El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Los regímenes especiales se otorgarán por sector o sectores de actividad, o por empresa, de acuerdo con las circunstancias coyunturales o transitorias que les afecten, atendiendo a su relevancia en la actividad económica del país, a la especialización profesional o categoría laboral de los trabajadores comprendidos, así como a la oportunidad y necesidad de su otorgamiento para la preservación de los puestos de trabajo.