El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 360/023 de 14/11/2023.
Artículo 2
El ejercicio de las opciones previstas en el artículo anterior deberá efectuarse al inicio de la primera vinculación laboral al amparo de este régimen. Las opciones podrán realizarse por única vez y serán de aplicación para el año civil en que estas se verifiquen y durante los cuatro siguientes.
El cumplimiento de los extremos previstos en los literales B) y C) del artículo anterior deberá verificarse en cada año civil, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. En caso de incumplimiento, no se podrá continuar haciendo uso de las opciones y se deberá tributar por el régimen general.
Si, posteriormente al ejercicio de las opciones, se produce la desvinculación del trabajador, este continuará teniendo derecho a la aplicación de las opciones dentro de los plazos referidos en el inciso primero del presente artículo, siempre que continúe prestando servicios exclusivamente en carácter de dependiente a empresas que obtengan las rentas comprendidas en el literal S) del artículo 52 del título 4 del Texto Ordenado 1996 y no transcurra más de un año entre la desvinculación y la nueva vinculación laboral, salvo que se configure el incumplimiento previsto en el inciso anterior.
En caso de que el trabajador resuelva renunciar anticipadamente al régimen dispuesto en la presente ley, la referida renuncia tendrá carácter irrevocable y comprenderá a ambos tributos.
Las opciones deberán formalizarse en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.