MODIFICACION DE LOS ARTS. 18, 19, 21, 28, 34, 51, 52, 67 Y 82 DE LA LEY N° 18.396 RELATIVO AL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 01/11/2023
Publicación: 08/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 34/024 de 29/01/2024.

Artículo 11

   (Cómputo ficto).- Por cada hijo nacido con vida o por cada hijo que se haya adoptado siendo este menor o persona con discapacidad, las madres tendrán derecho a computar un año de servicios con un máximo total de dos años. La Caja, por resolución aprobada por al menos cinco votos de los integrantes del Consejo Honorario, podrá ampliar el cómputo referido, por aplicación de lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, en forma total o parcial, previo informe favorable de la Agencia Reguladora de la Seguridad Social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).
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