MODIFICACION DE LOS ARTS. 18, 19, 21, 28, 34, 51, 52, 67 Y 82 DE LA LEY N° 18.396 RELATIVO AL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 01/11/2023
Publicación: 08/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 34/024 de 29/01/2024.

Artículo 13

   (Subsidio por enfermedad).- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82 de la Ley N° 18.396, de 24 de octubre de 2008, quedan comprendidos en el régimen de subsidio por enfermedad establecido en el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975 y leyes modificativas, los trabajadores del sector privado dependientes de las entidades referidas en el inciso A y J del artículo 3° de la citada Ley N° 18.396, en la redacción dada por la presente ley. Dicha prestación será servida por la Caja con los fondos que, a tal efecto, recibirá de Rentas Generales. El Poder Ejecutivo podrá autorizar a la Caja a compensar estos fondos con otros tributos o recursos que la Caja recauda en nombre del Estado, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).
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