MODIFICACION DE LOS ARTS. 18, 19, 21, 28, 34, 51, 52, 67 Y 82 DE LA LEY N° 18.396 RELATIVO AL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 01/11/2023
Publicación: 08/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 34/024 de 29/01/2024.

Artículo 14

   (Aportación al Sistema Previsional Común).- Los aportes personales correspondientes a los afiliados comprendidos en el segundo pilar del Sistema Previsional Común (numerales ii y iii del inciso segundo del artículo 14 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023), por la materia gravada que exceda la suma de $ 215.179, se regirá por la normativa vigente al 1° de agosto de 2023 para quienes configuren causal antes del vencimiento del período de convergencia de regímenes establecido en el literal A) del artículo 17 de la Ley N° 20.130. La prestación total resultante en dichos casos tendrá un máximo jubilatorio equivalente al 80% (ochenta por ciento) del máximo vigente que corresponda, según lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 18.396, de 24 de octubre de 2008.

   La referencia monetaria mencionada precedentemente, está expresada en valor constante correspondiente al 1° de enero de 2022, y se ajustará por el procedimiento y en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la República.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).
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