El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 34/024 de 29/01/2024.
Artículo 14
(Aportación al Sistema Previsional Común).- Los aportes personales correspondientes a los afiliados comprendidos en el segundo pilar del Sistema Previsional Común (numerales ii y iii del inciso segundo del artículo 14 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023), por la materia gravada que exceda la suma de $ 215.179, se regirá por la normativa vigente al 1° de agosto de 2023 para quienes configuren causal antes del vencimiento del período de convergencia de regímenes establecido en el literal A) del artículo 17 de la Ley N° 20.130. La prestación total resultante en dichos casos tendrá un máximo jubilatorio equivalente al 80% (ochenta por ciento) del máximo vigente que corresponda, según lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 18.396, de 24 de octubre de 2008.
La referencia monetaria mencionada precedentemente, está expresada en valor constante correspondiente al 1° de enero de 2022, y se ajustará por el procedimiento y en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la República.