MODIFICACION DE LOS ARTS. 18, 19, 21, 28, 34, 51, 52, 67 Y 82 DE LA LEY N° 18.396 RELATIVO AL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 01/11/2023
Publicación: 08/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 34/024 de 29/01/2024.

Artículo 15

   (Aplicación de régimen jubilatorio anterior).- Los afiliados a la Caja que se encuentren usufructuando el subsidio por desempleo previsto en la Sección III de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y la Ley N° 17.939, de 2 de enero de 2006 con anterioridad y al 1° de octubre de 2023 y configuren causal jubilatoria durante el mismo, mantendrán las condiciones del Régimen Jubilatorio Anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).
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