MODIFICACION DE LOS ARTS. 18, 19, 21, 28, 34, 51, 52, 67 Y 82 DE LA LEY N° 18.396 RELATIVO AL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 01/11/2023
Publicación: 08/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 34/024 de 29/01/2024.

Artículo 16

   (Montos máximos).- Los montos máximos de pasividad y del subsidio transitorio por incapacidad parcial establecidos en el artículo 66 de la Ley N° 18.396, de 24 de octubre de 2008, son los referidos en dicha norma sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7° de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).
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