El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 34/024 de 29/01/2024.
Artículo 2
(Presupuesto).- El Consejo Honorario proyectará anualmente su presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones y lo elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) tres meses antes del comienzo de cada ejercicio económico.
El Ministerio de Economía y Finanzas, con el asesoramiento de la OPP, deberá aprobar el presupuesto, previo a su puesta en vigencia.
En la preparación de su iniciativa presupuestal dicho organismo tendrá en cuenta los lineamientos que a tales efectos disponga el Poder Ejecutivo.
Mientras no se apruebe el proyecto de presupuesto, continuará rigiendo el último presupuesto aprobado.