El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 34/024 de 29/01/2024.
Artículo 9
(Recurso).- Créase como recurso de la Caja a cargo de los Bancos privados y públicos que realicen intermediación financiera (literal A) del artículo 3° de la Ley N° 18.396, de 24 de octubre de 2008), una prestación pecuniaria por un monto fijo anual de $ 750.000.000 a valores del 1° de enero de 2023 ajustable por Índice Medio de Salarios Nominales al 1° de enero de cada año, de acuerdo a su variación en el año previo, por un plazo de ocho años a partir del 1° de enero de 2024. Dicho monto se abonará en cuotas mensuales y en forma proporcional por las instituciones de intermediación financiera comprendidas, en base a la participación en el total de los pasivos financieros a costo amortizado de cada institución y según el promedio del año anterior. Dicha prestación será calculada por la Caja e informada a cada institución antes del 15 de febrero de cada año, en base a los balances mensuales de las instituciones publicados en la web del Banco Central del Uruguay.