MODIFICACION DE LOS ARTS. 18, 19, 21, 28, 34, 51, 52, 67 Y 82 DE LA LEY N° 18.396 RELATIVO AL REGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS




Promulgación: 01/11/2023
Publicación: 08/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 34/024 de 29/01/2024.

Artículo 9

   (Recurso).- Créase como recurso de la Caja a cargo de los Bancos privados y públicos que realicen intermediación financiera (literal A) del artículo 3° de la Ley N° 18.396, de 24 de octubre de 2008), una prestación pecuniaria por un monto fijo anual de $ 750.000.000 a valores del 1° de enero de 2023 ajustable por Índice Medio de Salarios Nominales al 1° de enero de cada año, de acuerdo a su variación en el año previo, por un plazo de ocho años a partir del 1° de enero de 2024. Dicho monto se abonará en cuotas mensuales y en forma proporcional por las instituciones de intermediación financiera comprendidas, en base a la participación en el total de los pasivos financieros a costo amortizado de cada institución y según el promedio del año anterior. Dicha prestación será calculada por la Caja e informada a cada institución antes del 15 de febrero de cada año, en base a los balances mensuales de las instituciones publicados en la web del Banco Central del Uruguay.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19 (vigencia).
Ayuda