El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCION I - FIDEICOMISO II DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 8
(Reglamentación). El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones antes referidas (artículos 1° a 7° precedentes) en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la fecha de su promulgación.