APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 123

   Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a propuesta de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, en aquellas situaciones en las que se deba cubrir necesidades del servicio y que sean de evidente utilidad técnica, pueda homologar a un grado militar a los funcionarios civiles que ocupen cargos profesionales de médicos, odontólogos, químicos, nurses y técnicos de la salud en atención directa al paciente, de la unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 440 "Atención Integral de la Salud".

1) Para otorgar las homologaciones, el Ministerio de Defensa Nacional
   tendrá en cuenta las siguientes condiciones:

A) El grado de la homologación deberá guardar relación con la función y
   la responsabilidad del funcionario o cargo que se proveerá.

B) Se otorgará acorde a las diferentes jerarquías militares previstas por
   los artículos 39 y 45 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019,
   tomando en cuenta la jerarquía máxima existente en los subescalafones
   correspondientes a su función. 

2) Los funcionarios civiles homologados a un grado militar no tendrán
   estado militar.

3) El personal civil homologado a un grado militar efectuará los aportes
   correspondientes al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas
   Armadas y al Fondo Especial de Tutela Social de las Fuerzas Armadas. 

   La financiación del régimen de las homologaciones se hará con cargo al crédito del grupo 0 "Servicios Personales", de la unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", por lo cual previa a la designación deberá contar con informe favorable de la Contaduría General de la Nación en cuanto al financiamiento.

   Exceptúase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", de lo previsto por el artículo 97 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, para todas las contrataciones de cargos profesionales de médicos, odontólogos, químicos, nurses y técnicos de la salud.

   Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. 
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