El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 176
Exceptúase al Ministerio del Interior de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, pudiendo el titular de ese Ministerio tener hasta catorce funcionarios en comisión en total, en forma simultánea.