El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 232
Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", el Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Rural, el que estará integrado de la siguiente manera:
1) Dos representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
2) Un representante del Instituto Nacional de Colonización.
3) Un representante del Instituto Nacional de Investigación
Agropecuaria.
4) Un representante del Instituto Plan Agropecuario.
5) Un representante del Instituto Nacional de la Leche.
6) Un representante del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
7) Un representante del Instituto Nacional de Carnes.
8) Un representante del Instituto Nacional de Semillas.
El Inciso brindará la infraestructura necesaria para el funcionamiento del mismo.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, reglamentará el presente artículo.