El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 317
Los asesores externos, nacionales o extranjeros que sean contratados por el Ministerio de Educación y Cultura para que informen en las solicitudes de reválida y reconocimiento de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, en el marco de lo dispuesto en el literal M) del artículo 51 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, serán remunerados mediante el régimen de "dieta".
La Dirección Nacional de Educación abonará el pago correspondiente de acuerdo a la remuneración que el Ministerio de Educación y Cultura determine. Las dietas que perciban dichos asesores son acumulables con todo tipo de remuneración de actividad o pasividad, sea de naturaleza pública o privada, permanente o eventual.