SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 336
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Educación y Cultura, a constituir una fundación de
conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17.163, de 1° de
setiembre de 1999.
La Fundación a constituir se denominará "Fundación Uruguay Cultura"
(FUCU), y tendrá como fines principales:
- Promover la internacionalización de la cultura uruguaya en sus
diferentes modalidades.
- Promover el intercambio y la cooperación cultural, e incentivar la
diversificación de la oferta cultural local con actividades
provenientes del exterior.
- Contribuir con el mantenimiento y el desarrollo de actividades de
los museos dependientes de la Dirección Nacional de Cultura.
La presidencia de la Fundación será establecida por la Dirección
Nacional de Cultura.
Habilítase al Poder Ejecutivo a transferir o ceder a la Fundación
Uruguay Cultura, en carácter de aporte, a título gratuito, los bienes
muebles e inmuebles y derechos necesarios para su instalación, no
pudiendo disponer transferencias de recursos adicionales para su
posterior funcionamiento.(*).
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 348.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 336.