APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 336

   Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del
   Ministerio de Educación y Cultura, a constituir una fundación de
   conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17.163, de 1° de
   setiembre de 1999.

   La Fundación a constituir se denominará "Fundación Uruguay Cultura"
   (FUCU), y tendrá como fines principales:

   -  Promover la internacionalización de la cultura uruguaya en sus
      diferentes modalidades.

   -  Promover el intercambio y la cooperación cultural, e incentivar la
      diversificación de la oferta cultural local con actividades
      provenientes del exterior.

   -  Contribuir con el mantenimiento y el desarrollo de actividades de 
      los museos dependientes de la Dirección Nacional de Cultura.

   La presidencia de la Fundación será establecida por la Dirección
   Nacional de Cultura.

   Habilítase al Poder Ejecutivo a transferir o ceder a la Fundación
   Uruguay Cultura, en carácter de aporte, a título gratuito, los bienes
   muebles e inmuebles y derechos necesarios para su instalación, no
   pudiendo disponer transferencias de recursos adicionales para su
   posterior funcionamiento.(*).




(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 348.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 336.
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