El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 374
Sustitúyese el literal A) del artículo 18 de la Ley N° 5.343, de 22 de octubre de 1915 (Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay), en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, por el siguiente:
"A)Otorgar créditos en moneda nacional, unidades indexadas o unidades
reajustables, con garantía hipotecaria:
a) A personas físicas para la adquisición, construcción, refacción y
ampliación de la vivienda y para la adquisición de un terreno con
destino vivienda.
b) A personas jurídicas para viviendas de sus integrantes, para iguales
destinos, cuando cuente para ello con la total garantía del Ministerio
de Vivienda y Ordenamiento Territorial, de fondos especiales o de
depósitos afectados a tal fin.
c) A beneficiarios de subsidios que el Ministerio de Vivienda y
Ordenamiento Territorial otorgue para la adquisición, construcción o
refacción de viviendas, como complemento del mismo y con el previo
acuerdo de dicho Ministerio".