APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 374

   Sustitúyese el literal A) del artículo 18 de la Ley N° 5.343, de 22 de octubre de 1915 (Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay), en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, por el siguiente:

"A)Otorgar créditos en moneda nacional, unidades indexadas o unidades
   reajustables, con garantía hipotecaria: 

a) A personas físicas para la adquisición, construcción, refacción y
   ampliación de la vivienda y para la adquisición de un terreno con
   destino vivienda.

b) A personas jurídicas para viviendas de sus integrantes, para iguales
   destinos, cuando cuente para ello con la total garantía del Ministerio
   de Vivienda y Ordenamiento Territorial, de fondos especiales o de
   depósitos afectados a tal fin. 

c) A beneficiarios de subsidios que el Ministerio de Vivienda y
   Ordenamiento Territorial otorgue para la adquisición, construcción o
   refacción de viviendas, como complemento del mismo y con el previo
   acuerdo de dicho Ministerio".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Ayuda