El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 398
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay y al Banco de la República Oriental del Uruguay a intercambiar información y datos personales que sean necesarios para la realización de negocios coordinados, en su carácter de bancos públicos y a los efectos de cumplir con los cometidos previstos en sus respectivas cartas orgánicas.
Declárase que no regirán las limitaciones dispuestas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y sus modificativas, a los efectos establecidos en el presente artículo.
Los organismos referidos tratarán los datos intercambiados en forma reservada y exclusivamente para los fines para los que fueron comunicados.
La información será entregada con carácter confidencial y recibirá dicho tratamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, y modificativas.