El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 441
Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 8° y 10 de la Ley N° 19.830, de 18 de setiembre de 2019.
Restablécese la vigencia de los artículos 78, 79, 83, 95, 96 y 97 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, en la redacción dada por la misma ley. También restablécese la vigencia del artículo 99 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, en la redacción dada por la misma ley y en la redacción dada por el artículo 403 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Los artículos 437 a 441 de la presente ley entrarán a regir a partir de su promulgación.