El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 461
En los procesos de regulación de honorarios profesionales que tramiten por el artículo 144 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, conocerá el tribunal ante quien los respectivos honorarios se hayan causado.
Cuando los honorarios a regular hayan sido causados en doble instancia, resolverá el Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio que hubiere entendido en el caso y su sentencia definitiva será apelable. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Código de lo Contencioso Administrativo de 11/09/2024
artículo 210.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).