El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 462
Los procesos que se tramiten ante los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio se desenvolverán, en lo pertinente, de conformidad con las previsiones de la Ley N° 20.010, de 10 de diciembre de 2021, la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y el Decreto-Ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, sus modificativas y concordantes. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Código de lo Contencioso Administrativo de 11/09/2024
artículo 210.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).