El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 463
Los tributos a que refieren los artículos 82 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990 y 182 y 183 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, regirán por igual para la parte actora, la parte demandada y el tercerista, cualquiera sea el número de sus integrantes, tanto para los procesos que se sustancien ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo como ante los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio.