APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 467

   A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso final del artículo 28 del Decreto-Ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO) requerirá del Tribunal de lo Contencioso Administrativo la remisión de aquellas sentencias firmes que declararon la nulidad total o parcial de actos administrativos de alcance general y abstracto, con efectos generales y absolutos, desde el año 1985 a la fecha.

   A los efectos del cumplimiento de los cometidos atribuidos legalmente al IMPO, este deberá mantener actualizado el contenido de toda la normativa que edita y publica en el Diario Oficial y en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, en todos sus formatos accesibles, haciendo constar en la publicación electrónica de los actos declarados nulos "Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos", lo cual deberá constar en cada una de las disposiciones anuladas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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