El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 468
La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo será oída en último término en todos los asuntos de competencia exclusiva del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (artículos 315 y 320 de la Constitución de la República).
En aquellas causas que admitan alzada, emitirá su dictamen en primera instancia, previo al dictado de la sentencia definitiva o interlocutoria que pudiere poner fin al proceso.
En las causas que hubieran sido objeto de apelación, la Procuraduría deberá expedirse nuevamente en el plazo de treinta días previo al dictado de la sentencia de segunda instancia.
En los asuntos de instancia única a cargo de los Juzgados Letrados, el Juez podrá requerir la opinión de la Procuraduría de lo Contencioso Administrativo, excepcionalmente y ante la complejidad del caso, previo al dictado de la sentencia definitiva.
Se aplicarán en lo pertinente los plazos previstos por los artículos 8°, 9° y 11 de la Ley N° 20.010, de 10 de diciembre de 2021 y el artículo 100 del Decreto-Ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, los que se contarán desde el día siguiente a la recepción del expediente en la oficina. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Código de lo Contencioso Administrativo de 11/09/2024
artículo 210.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).