El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN II - FUNCIONARIOS NORMAS DE APLICACIÓN
Artículo 52
Autorízase al Poder Ejecutivo, a propuesta de los Incisos de la Administración Central, a designar en cargos presupuestados del último grado del escalafón respectivo, a quienes, al 31 de diciembre de 2022, se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público y hayan sido contratados bajo la modalidad de arrendamientos de servicio, del artículo 7° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y del artículo 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, siempre y cuando el personal contratado haya sido seleccionado mediante un concurso celebrado a través de Uruguay Concursa, de organismos nacionales o internacionales de cooperación o procedimiento concursal similar.
Asimismo autorízase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" a designar en cargos presupuestados del último grado del escalafón respectivo a los funcionarios contratados al amparo del artículo 524 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Las designaciones se deberán realizar bajo el régimen de provisoriato establecido por el artículo 5° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, las cuales estarán exceptuadas de los procedimientos regulados en los artículos 93 y 94 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.
Las designaciones en la modalidad prevista en este artículo deberán realizarse en el último grado del escalafón correspondiente, pudiéndose crear las vacantes para este fin, dándose cuenta a la Asamblea General.
Si la retribución que corresponde al cargo en el que se incorpora el contratado fuese menor a la del vínculo anterior, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros incrementos, por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento del grado del funcionario, compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro.
En los casos que corresponda, a efectos de determinar la retribución antes referida se tomará en cuenta el valor mensual correspondiente al vínculo contractual anterior excluido el impuesto al valor agregado. Asimismo, de corresponder, se deducirán las sumas correspondientes al aguinaldo cuando este no estuviera incluido en las retribuciones correspondientes al vínculo contractual anterior.
Se requerirá informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo y el financiamiento de los cargos a crear.
Se autoriza a la Contaduría General de la Nación a reasignar al grupo 0 "Servicios Personales" los créditos presupuestales desde gastos de funcionamiento o inversiones, así como las reasignaciones que correspondan, a efectos de financiar lo dispuesto en el presente artículo, sin que ello implique costo presupuestal.
Lo dispuesto en esta disposición entrará en vigencia a la fecha de la promulgación de la presente ley.