El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 35 - INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE
Artículo 523
Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" a desarrollar programas de educación en el trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 166 del Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, dirigidos a todos los adolescentes que cumplan medidas judiciales en sus dependencias.
La reglamentación a dictarse determinará para las distintas actividades, los criterios de participación y la administración del producido de la enajenación de los bienes, que constituirán Fondos de Terceros, de forma tal, que los partícipes de estos programas perciban un ingreso, con cargo a los recursos previstos en el literal C) del artículo 18 de la Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015.
Los participantes accederán al cobro total del acumulado, depositado en calidad de indisponible, una vez finalizadas las medidas judiciales.