El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VI - OTROS INCISOS INCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Artículo 548
Créase un fondo de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) a efectos de financiar becas para deportistas federados y entrenadores de todo el país, los cuales se encuentren preparando competencias del ciclo olímpico. Las mismas tendrán un valor de hasta 5 BPC (cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales por deportista y serán distribuidas anualmente por la Fundación Deporte Uruguay, que seleccionará a los deportistas federados que ocuparán las becas según sus logros.
La beca no supone la condición de funcionario público y el deportista tendrá derecho a la misma hasta el momento en que la Fundación Deporte Uruguay seleccione a otro deportista con derecho a dicha beca.
A los efectos de la constitución del fondo, asígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", programa 283 "Deporte Federado", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República", proyecto 000 "Funcionamiento", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida por única vez de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos), en el objeto del gasto 555.046 "Fundación Deporte Uruguay". (*)