El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VI - OTROS INCISOS INCISO 23 - PARTIDAS A REAPLICAR
Artículo 549
Asígnase en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", programa 440 "Atención Integral de la Salud", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 135.100.000 (ciento treinta y cinco millones cien mil pesos uruguayos), con destino a la ampliación de las prestaciones vinculadas a la salud mental, en el marco de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación, una vez que el Poder Ejecutivo disponga el ajuste de las cuotas mensuales de prepago del Fondo Nacional de Salud, generado por la ampliación de las prestaciones referidas en el inciso anterior, a reasignar al Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 024 "Dir. Gral. de Secretaría (MEF)", programa 440 "Atención Integral de la Salud", la partida antes asignada, con destino a financiar el incremento en los aportes del Banco de Previsión Social, a que refiere el literal A) del artículo 3° de la Ley N° 18.131, de 18 de mayo de 2007. (*)