El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VII - RECURSOS
Artículo 579
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluidos en una canasta de productos por las compras realizadas en comercios de pasos de frontera del litoral del país que se ubicaren en un radio máximo de 50 (cincuenta) kilómetros de los pasos de frontera con la República Argentina y la República Federativa del Brasil.
La devolución dispuesta en el inciso anterior regirá exclusivamente cuando la compra sea realizada por personas mayores de edad, residentes en esos departamentos y debidamente registrados a tales efectos. El régimen de devolución aplica para las compras efectuadas a través de medios de pago electrónicos a nombre del titular beneficiario.
El Poder Ejecutivo dispondrá la forma y condiciones en que operará el presente régimen a efectos de su funcionamiento y contralor, pudiendo limitar su alcance o ampliar las zonas geográficas de acuerdo con los precios de los bienes de la canasta sujeta al beneficio, en la República Argentina y la República Federativa del Brasil. La reglamentación establecerá asimismo, el límite temporal de aplicación del régimen, el detalle de productos que integran la canasta sobre el que se aplica la devolución del IVA y un tope máximo de devolución de IVA por mes y por persona.