El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 607
(Programa Anual de Acción)- Compete al Poder Ejecutivo la fijación de la política nacional para mejorar las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes integrantes de hogares en situación de pobreza. El Fondo Infancia se vinculará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social, a quien le compete la elaboración del Programa Anual de Acción para el abatimiento de la pobreza infantil, que incluirá metas cuantificables y plazos para su cumplimiento. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 72/024 de 11/03/2024.