APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 609

   (Consejo Administrador)- El Consejo Administrador será el jerarca del Fondo Infancia y estará integrado por el Ministro de Desarrollo Social que lo presidirá, el Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Presidente del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, que ocupará la vicepresidencia, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presidente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, el Presidente del Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y el Presidente del Directorio del Banco de Previsión Social.

   Los miembros del Consejo Administrador tendrán carácter honorario, sin perjuicio de las remuneraciones que les corresponda por el ejercicio del cargo respectivo en su organismo de origen.

   Por cada integrante, se designará un suplente que sustituirá al titular en caso de ausencia temporal o definitiva de este. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 72/024 de 11/03/2024.
Referencias al artículo
Ayuda