El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 613
(Consejo Asesor Nacional) - El Consejo Asesor Nacional tendrá carácter honorario y será un órgano de apoyo y consulta del Consejo Administrador. Las entidades que estarán representadas por el mismo serán determinadas por el Consejo Administrador a propuesta del Director Ejecutivo. Sus miembros serán designados por el Consejo Administrador previa propuesta de las entidades que lo componen. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 72/024 de 11/03/2024.