APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 616

   (Atribuciones del Director Ejecutivo) - El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

A) Informar y someter a consideración del Consejo Administrador los
   planes, proyectos y programas que serán objeto de convenios con las
   instituciones públicas o privadas, en las condiciones establecidas en
   el artículo 614 de la presente ley. 

B) Implementar la planificación anual en función de los planes, proyectos
   o programas referidos en el literal A) del presente artículo y que
   hayan sido aprobados por el Consejo Administrador. 

C) Elaborar y someter a consideración del Consejo Administrador el
   presupuesto general y el presupuesto de funcionamiento del Fondo.

D) Ordenar el seguimiento y la evaluación del Programa Anual de Acción
   para el Abatimiento de la Pobreza Infantil e informar periódicamente
   el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos propuestos en
   los distintos proyectos, planes, acciones o programas en ejecución que
   integran el mismo.  A tales efectos, deberán instrumentarse sistemas
   de información y monitoreo permanentes, los cuales podrán requerir la
   participación de entidades independientes.

E) Ejecutar las resoluciones aprobadas por el Consejo Administrador.

F) Administrar los recursos de la institución e informar trimestralmente
   al Consejo Administrador del estado de avance de la ejecución
   presupuestal.

G) Proponer al Consejo Administrador planes para el desarrollo de los
   recursos humanos.

H) Realizar todas las tareas inherentes a la administración de personal y
   a la organización interna de la institución.

I) Promover el establecimiento de relaciones de coordinación con
   entidades nacionales vinculadas al objetivo del Fondo Infancia.

J) Promover el fortalecimiento de la cooperación técnica y económica
   internacional con especial énfasis en la coordinación con institutos
   afines.

K) Toda otra función que el Consejo Administrador le encomiende o
   delegue. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 72/024 de 11/03/2024.
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