El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 617
(Régimen financiero) - Constituirán recursos del Fondo Infancia los siguientes:
A) Los recursos que se le asignen en el Presupuesto Nacional o
Rendiciones de Cuentas.
B) Las herencias, legados y donaciones que acepte la institución.
C) Los valores o bienes que se le asignen a la institución a cualquier
título.
D) Los recursos provenientes de préstamos de organismos internacionales
que el Estado le asigne. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 72/024 de 11/03/2024.
Ver en esta norma, artículo:626.