El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 619
(Contralor administrativo)- El contralor administrativo del Fondo Infancia será ejercido por el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho contralor se ejercerá tanto por razones de juridicidad como de oportunidad y conveniencia. A tal efecto, el Poder Ejecutivo podrá formularle las observaciones que crea pertinentes, así como proponer la suspensión de los actos observados, y los correctivos o remociones que considere del caso.
Sin perjuicio del contralor que realice el Ministerio de Economía y Finanzas, la Auditoría Interna de la Nación tendrá las más amplias facultades de fiscalización de la gestión financiera de la institución. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 72/024 de 11/03/2024.