El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 623
(Funcionarios) - El personal técnico y especializado del Fondo Infancia será designado ordinariamente por concurso de oposición, méritos u oposición y méritos, por períodos no mayores de cinco años renovables en las condiciones que establezca el estatuto a que refiere el literal B) del artículo 615 de la presente ley.
El resto del personal será designado por el sistema de selección que prevea dicho estatuto, atendiendo a las características de cada categoría.
Respecto a la extinción de la relación laboral, el estatuto establecerá las garantías de que gozará el personal del Fondo Infancia de modo que la renovación de contrato resulte fundada y se asegure el ejercicio del derecho de defensa del empleado. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 72/024 de 11/03/2024.