El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 624
(Deber de guardar reserva) - Los jerarcas y empleados del Fondo deberán guardar especial y estricta reserva sobre todo dato y hecho que hayan conocido en razón de su tarea, hasta tanto el Consejo Administrador resuelva levantar esa reserva.
Los mecanismos de divulgación de la información científica y técnica serán reglamentados. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 72/024 de 11/03/2024.